miércoles, 7 de mayo de 2014

EL ABORTO EN ESPAÑA Y EL ANTEPROYECTO DE GALLARDÓN


Leo numerosos comentarios del anteproyecto de ley que pretende cambiar la situación del aborto procurado en España, y me llama la atención la frecuencia con que es denostado por quienes se titulan defensores de la vida. Como la cuestión no es baladí, quisiera presentar este asunto en su contexto. Y, para entender la situación en la que nos encontramos, voy a empezar por los antecedentes.

El PSOE presentó en 1983 un proyecto de despenalización del aborto, al que interpuso el PP un recurso previo de inconstitucionalidad. En su resolución, el Tribunal Constitucional estableció que la vida del no nacido es un bien reconocido en la Constitución, y, por lo tanto, el Estado tiene la obligación de protegerla. Pero, al no ser el no nacido titular de ese derecho, podría quedar desprotegido cuando ese derecho entrase en conflicto con algún derecho de la madre de igual rango constitucional, y siempre que ese conflicto no se pueda resolver de otra manera. Y contemplaba tres supuestos en los que esto podía suceder:
-que el embarazo sea fruto de una violación.
-que se prevea que el niño nazca con alguna 
           enfermedad grave, o con malformaciones.
-que peligre la salud de la madre.

Con estos supuestos se aprobó la ley de 1985. ¿Que pasó entonces? Pues, además de que se disparó el número de abortos por el carácter “didáctico” de las leyes (“si la ley lo prohíbe será que es malo; si la ley lo permite será que no es malo”), y de que se banalizó en la conciencia colectiva la gravedad del aborto, lo que pasó fue que, bajo la etiqueta “peligro para la salud psíquica de la madre” se produce un fraude de ley, porque los médicos de los abortorios, cuando una mujer quería abortar, certificaban que no hacerlo afectaría a su salud psíquica, de modo que, en la práctica, lo que había en España era “aborto libre” (un aborto libre que supone un suculento negocio, ya que se trata del sector más privatizado de la “sanidad”: el 90% de los abortos se realizan en clínicas privadas).

Así está la cosa cuando la ley de 2010 agrava la cuestión: la vida del niño queda absolutamente desprotegida durante 14 semanas por el simple deseo de su madre; desde entonces hasta la semana 22 se mantienen los antiguos supuestos, y a partir de la semana 22 se permite el aborto en caso de enfermedad grave o incurable, del feto. Y todo esto debe ser amparado y financiado por el Estado, porque es un derecho de la mujer.

Pero empieza a haber en todo el mundo un hartazgo del dolor que genera el aborto. Hay ya mucha experiencia del drama que el aborto encierra, para las propias madres en primer lugar, y cada vez conocemos mejor al no nacido: ya es alguien visible. Y ahora llega el anteproyecto de Gallardón. Lo primero que hay que decir de él es que no es una ley de aborto. En la propia “Exposición de motivos” que introduce el texto se lee que, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, el Estado español tiene, respecto al nasciturus, dos obligaciones: abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso de gestación, y establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga su protección efectiva, llegando, dado su carácter de valor fundamental, a incluir, como última garantía, normas penales. Hay que puntualizar que la ley perseguirá a quien practique el aborto, no a la mujer que se somete a él, y a la que la ley considera en todos los casos la segunda víctima (a pesar de la interesada propaganda contraria, lo cierto es que nunca se ha condenado en España a una madre por abortar).

El nombre de este anteproyecto es “Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada”. Y el contenido se corresponde con el título, que viene a aplicar con seriedad la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985. Vamos a verlo. No trataré del supuesto de violación, porque no se modifica. Respecto a los otros dos:

-suprime el supuesto eugenésico –la despenalización del aborto por enfermedad grave del hijo-, que es algo profundamente discriminatorio, pero también es -tristemente- la indicación mejor aceptada por la población. Y la suprime por pura coherencia: una enfermedad del hijo no supone ningún conflicto con ningún derecho de la madre de rango semejante; simplemente es algo que le pasa al hijo.
-en cuanto al supuesto "terapéutico" -enfermedad grave, física o psíquica, de la madre-, que fue motivo de aborto libre en la práctica hasta hoy, el reto es evitar ese fraude de ley. Para ello se introducen diversos mecanismos:
-deben ser dos médicos (no uno sólo) los que certifiquen esa enfermedad grave.
-esos médicos deben ser especialistas en esa materia (ahora muy bien podría ocurrir que médicos no especialistas vivan de emitir esos certificados).
-no deben tener relación laboral o profesional con los que practican el aborto, ni con los centros en los que se aborta.
-el dictamen debe ser motivado –debe explicar por qué esa enfermedad de la madre entra en conflicto con la vida del hijo- (ahora bastan dos líneas: “El Dr. …… certifica que Dña ……… padece tal enfermedad, por lo que debe ser sometida a un aborto”).
-debe explicar por qué ese conflicto no puede resolverse de otra manera.
-y esto sólo es posible en las primeras 22 semanas de gestación; desde entonces, sólo se despenaliza en caso de grave peligro de la vida de la madre que no pueda resolverse con una inducción al parto (pues en ese momento ya se considera viable al niño).

-la información que se proporciona a la madre deja de ser un proceso burocrático y frío: ya no son unos papeles que se entregan en un sobre cerrado, sino que debe ser comunicación personal, verbal, directa, y se propone como objetivo evitar el aborto ofreciendo otras soluciones. Y este asesoramiento ya no se puede dar en el centro abortorio, ni por su personal.

En definitiva, se trata de un anteproyecto valiente que invierte decididamente la situación en la que nos encontramos: si vamos a hacer una valoración, tenemos que hacerla bien. Y considerar cuál es la alternativa. Este anteproyecto tiene algunos huecos, pero una aspiración a máximos no puede hacernos perder de vista el avance notable que supone en cuanto al resguardo de la vida humana. Es un gran paso adelante, digno de elogio. Y es un acto de valor notable por parte del Gobierno que lo propone, que ya se figuraba la que le iba a caer encima.