El debate parlamentario del proyecto de ley que
regularía la eutanasia y la ayuda al suicidio ha sido ocasión para que el
Comité de Bioética de España haya elaborado un texto acordado por unanimidad de
sus miembros, con el objeto de ofrecer elementos para la discusión de tan
complejo asunto. Me gustaría ofrecer aquí un resumen para aquellos que
estuvieran interesados en él, pero cuya extensión (74 páginas) les impide
dedicarle el tiempo necesario.
SITUACIÓN LEGAL ACTUAL
Nuestra legislación actual contempla con compasión y
prudencia los raros casos que se plantean en la realidad, pues incorpora un tipo específico privilegiado que reduce
la pena en uno o dos grados respecto al tipo general de homicidio. Pero no
puede despenalizarlo, pues se iría perdiendo el sentido de la gravedad que
dicha acción tiene, y socavaría un componente básico de la confianza que cada uno
de nosotros deposita en la sociedad. La prohibición penal tiene un intenso
significado simbólico.
AUTODETERMINACIÓN Y UTILIDAD
Se apela a la libre autodeterminación para defender la
eutanasia y el suicidio asistido: el derecho a morir dignamente significaría
derecho a decidir los límites aceptables del deterioro de la autonomía. Pero si
es lícito morir por propia decisión, ¿con qué argumento se restringe este
derecho sólo a ciertos contextos?, ¿por qué sería ético impedir al suicida que
se tire de un puente?
La respuesta es que ese supuesto derecho se limitaría
a determinados contextos de sufrimiento- Pero entonces lo que se está reclamando no es un derecho a morir, sino el derecho a
no sufrir. Y eso nos obliga a preguntarnos si nuestro sistema
sociosanitario ofrece otras alternativas. Desde esta perspectiva tiene sentido
exigir que, antes de legalizar la eutanasia y el suicidio asistido, se
implanten medidas que no supongan tener que escoger entre terminar con la vida y obligar a la persona
a seguir sufriendo.
Por otra parte, la apelación a un sufrimiento
insoportable conduce finalmente a ampliar la eutanasia a supuestos en las que
la persona no puede consentir pero padece igualmente un sufrimiento
insoportable, como estamos viendo en los estados pioneros en esta práctica:
Bélgica y los Países Bajos. Y el resultado de eso es que la muerte es una decisión que aparentemente toma el
sujeto pero, en realidad, la lleva a cabo el Estado, que es el que dictamina
quién y cómo toma esa decisión.
Es frecuente oír que al pedir que se legalice la eutanasia no se pretende obligar a nadie a nada, sino, al contrario, se quiere impedir que los conceptos morales de algunos se impongan a todos. Pero eso no es verdad: en ambos casos se nos impone a todos una determinada concepción moral de la muerte:
-si la vida es el bien primario y radical, si toda vida humana es valiosa en todos los momentos de su existencia, y no puede quedar desprotegida, entonces la sociedad está obligada a reverenciarla en todo momento.
-si la vida tiene el valor que la persona le otorgue, cuando ésta deja de considerarla satisfactoria puede exigir que se acabe con su vida, y entonces la sociedad está obligada a plegarse a su deseo.
Son dos concepciones contradictorias, y la
sociedad debe decantarse por una o por la otra, no hay posición neutra: O
la vía humana es un bien intangible, o no lo es.
Pero la primera que se vería amenazada sería la
libertad de elección del enfermo. Si su
voluntad es recibir cuidados paliativos, el Estado, en principio, debe
garantizarlos. Pero la presión será enorme para que cambie de parecer:
¿Para qué prolongar una vida que no aporta ningún beneficio? ¿Para qué
dedicarle unos recursos ya escasos? ¿Por qué no persuadir a quien prefiere
seguir sufriendo una vida carente de valor de que no se aferre a asistencias que
tienen altísimos costes? Es probable que antes o después acabe pidiendo la muerte.
EUTANASIA Y PROFESIONALISMO MÉDICO
Los fines de la Medicina, como precisó en los años 90
el prestigioso centro de bioética de Nueva York “Hastings Center”, son la curación
de las enfermedades, el cuidado del enfermo, el alivio del dolor y el
sufrimiento y la procuración de una muerte serena y en paz. Es importante que
el paciente gravemente enfermo pueda considerar a su médico como una persona
fiable con quien puede hablar incluso si están luchando con el deseo de una
muerte prematura. La legalización de la eutanasia supone una transformación de
la tradición médica hipocrática -"Jamás daré a nadie medicamento mortal, aunque se me solicite, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo"- que afecta a la relación médico-paciente: el
médico adquiere un nuevo poder que no puede compararse con las otras opciones
médicas que existen en torno al final de la vida, y ese poder será enseñado como adecuado y practicado como necesario, con
la influencia que esto tiene sobre la conciencia el personal sanitario.
Además, en una sanidad saturada, y a menudo desbordada, como la española, la
eutanasia se puede presentar como una respuesta rápida a situaciones
clínicamente complejas.
EUTANASIA EN CASOS ESPÈCIALES
Aunque alguien pudiera considerar que, en casos
concretos, la eutanasia se puede considerar adecuada, los casos individuales no
pueden establecer los fundamentos de una política que tenga repercusiones tan
graves: justificar un solo acto es algo
muy diferente de justificar una práctica pública. Uno puede imaginar que la
asistencia al suicidio, dirigido a este
paciente, en esa condición extrema
particular, podría estar moralmente justificado, pero su legalización tendría
un significado muy diferente, pues dejaría abierto el camino al abuso grave,
con el riesgo de que estos actos aumenten más y más en el tiempo.
El riesgo de que una política de eutanasia apoyada por
el Estado, sea como excepción o como derecho establecido, termine en puro
utilitarismo no es descabellado, como hemos podido comprobar con ocasión de la
pandemia y la necesidad de priorizar el acceso a determinados recursos
sanitarios que en los pasados meses se mostraron de manera repentina como
extraordinariamente insuficientes: en la toma de decisiones acaban siempre
perdiendo las personas más vulnerables. Precisamente es la protección de los
más vulnerables lo que exige mantener la prohibición.
EUTANASIA Y CUIDADOS PALIATIVOS
Los cuidados paliativos, (que incluyen la prevención,
la identificación precoz y el control de problemas físicos -incluyendo el dolor
y otros síntomas angustiantes- y del sufrimiento psicológico y espiritual, y
necesidades sociales) no acortan ni prolongan la vida sino que adecuan los
tratamientos y el cuidado a la situación de cada enfermo y reconoce la muerte
como un proceso natural de la vida, brindando apoyo a los pacientes, a la
familia y a los cuidadores. Se habla en términos coloquiales de “vida indigna”
cuando lo que es indigno no es la vida,
sino las condiciones en que se vive esa vida, y las actitudes de quienes no
ponen los medios para evitarlas.
SEDACIÓN PALIATIVA.
Cuando un síntoma que provoca un sufrimiento
insoportable no puede ser adecuadamente controlado con los tratamientos
disponibles aplicados por médicos expertos en un plazo de tiempo razonable (lo
que se conoce como “síntoma refractario”) está indicada, con el oportuno
consentimiento, la “sedación paliativa”, que, por medio de fármacos a las dosis
oportunas, induce la disminución de la conciencia del enfermo. No provoca la
muerte, sino que evita el sufrimiento mientras llega la muerte, y constituye
una buena práctica médica: cuando está indicada y existe consentimiento, el
médico tienen obligación de aplicarla. La diferencia entre la sedación
paliativa y la eutanasia es nítida: la
sedación paliativa busca evitar el sufrimiento disminuyendo el nivel de
conciencia; la eutanasia busca evitar el sufrimiento provocando la muerte.
SUFRIMIENTO EXISTENCIAL EXTREMO Y REFRACTARIO
Cosa diferente al síntoma refractario es el sufrimiento
existencial extremo y refractario. Surge de una pérdida o interrupción del significado,
propósito o esperanza en la vida, y no está restringido a personas con
enfermedad terminal, pero desemboca en algunos pacientes en el deseo de la
muerte como salida de una vida que se experimenta como algo sin sentido y con
un grado de pena insoportable, y se ha presentado como paradigma de la
necesidad de regular la eutanasia o el suicidio asistido.
El problema radica en que este sufrimiento existencial
se desliza en la borrosa línea divisoria que separa la esfera biomédica y los
acontecimientos vitales de la persona, y hay que recordar que la sedación paliativa es un recurso terapéutico
que no debe instaurarse para aliviar una pena. Un sufrimiento sin relación
con el problema de salud no se puede considerar responsabilidad médica. Sin
embargo, puede llegar a afectar a la salud -por ejemplo con un síndrome ansioso,
depresivo, o insomnio- y en estos casos es evidente que a los profesionales
sanitarios les corresponde ayudar. En ese momento sí puede considerarse criterio
de sedación. Pero la sedación no tiene que ser siempre irreversible, puede ser transitoria
o intermitente.
CONCLUSIÓN
Esta pandemia nos ha demostrado con creces que el sueño que niega el humanismo no era más que una pesadilla. Si bien esta crisis no es el fin del mundo, si es el fin de mundo que se acabó, el mundo de las certezas de los invulnerable y de la autosuficiencia. Entramos en un espacio desconocido, común y frágil, un mundo que tiene que ser pensado sistemáticamente. Y el riesgo de ir abriendo progresivamente la mano a su aplicación (la “pendiente resbaladiza”) está tanto en los pacientes que acaban solicitando la eutanasia como única alternativa al sufrimiento como en su uso por parte de los poderes públicos e instituciones privadas en atención al coste de la asistencia sanitaria.